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Los bancos pueden oponerse a la subrogación de la hipoteca a otra entidad si igualan las condiciones.
La Sala Primera del Tribunal Supremo establece el derecho del acreedor primitivo
a impedir la subrogación de otra entidad. La sentencia del supremo ratifica
la de la Audiencia Provincial que declaraba nulas las escrituras de subrogación
de un préstamo hipotecario, ordenando la cancelación de los asientos inscritos en el Registro
de la Propiedad y dando un plazo a los deudores para firmar con el primer acreedor la correspondiente
escritura de novación, apercibiendo de que de no hacerlo, quedarían
subsistentes las condiciones de la hipoteca inicial.
El Supremo establece que la subrogación queda automáticamente
enervada (sin efecto) cuando el acreedor inicial comunica vinculante y fehacientemente
dentro del plazo de 15 días naturales, su disposición para novar
la operación en las mismas condiciones ofrecidas por la entidadque pretende
subrogarse en la posición acreedora.
Para desestimar el motivo del recurso que ha sido objeto deconsideración,
el Tribunal Supremo se basa en los términos de la Ley 2/1994, en la que
se facilita al deudor la capacidad de iniciar un proceso desubrogación
de otro acreedor, el cual alcanzará la finalidad pretendida si el prestamista
originario no accede a su derecho a novar las condiciones inicialmente pactadas
igualandolas por las mismas ofrecidas por la entidad que pretende subrogarse.
Si existe tal oferta de novación, no se permite la subrogación.
Esta sentencia por tanto, niega expresamente el derecho del deudor acontinuar
el proceso de subrogación, declarando nulas las escrituras que pudieran
otorgarse y las inscripciones registrales que se practicasen, estableciendo
así indudablemente la prioridad del derecho de novación sobre
el de subrogación.
(La sentencia indica que la opcion de novacion implica menos gastos que la subrogación)