nuevas bases de cotizacion a la seguridad social 2005 Consultas juridicas - hipotecas - Bases de cotizacion SS - Regularizacion extranjeros en Espana 2005

BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES:
Grupo de Cotización
Categorias y profesiones Bases minimas Bases maximas
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 836,10 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 693,60 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
3
Jefes Administrativos y de taller 603,00 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
4
Ayudantes no Titulados 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
5
Oficiales Administrativos 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
6
Subalternos 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
7
Auxiliares Administrativos 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
8
Oficiales de primera y segunda 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día
9
Oficiales de tercera y Especialistas 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día
10
Peones 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día
11
Trabajadores menores de 18 años 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día

PARA CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 4,19
2 3,47
3 3,02
4 al 11 2,98

Regimen de Automos o trabajadores por cuenta propia
Bases 2005 para los autonomos y normas
El tipo de cotización será del 29,80 por 100. No obstante cuando el trabajador por cuenta propia haya optado por no acogerse a la cobertura de la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50 por 100.

Las bases máxima y mínima de cotización a partir del día 1 de enero de 2005 serán:

· Base maxima autonomos: 2.813,40 euros/ mes.

· Base minima autonomos: 770,40 euros/ mes.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero del año 2005, sean menores de 50 años de edad, será la elegida por estos, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero del año 2005, tengan cumplida la edad de 50 ó más años podrán elegir entre una base comprendida entre los 781,90 euros/ mes y 1.465,60 euros mensuales, salvo que con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.

En los supuestos de trabajadores de 30 o menos años de edad, o de mujeres de 45 o más años de edad, la base de cotización será la elegida por ellos entre 598,50 y 2.813,40 euros mensuales.


Cotizacion contratos de formacion o aprendizaje.
Bases y cuotas 2005 para los contratos de formacion

La cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación (o antiguos de apredizaje de 1997 aun vigentes), se realizará, durante el año 2005 de acuerdo con lo siguiente:

Se abonará una cuota única mensual en euros, no fraccionable, distribuida del siguiente manera:

Contingencias Comunes en contratos para la formación.
Empresa: 26,35
Trabajador:5,25
Total :31,60

Contingencias Comunes en Contratos de aprendizaje
Empresa:21,50
Trabajador:4,27
Total: 25,77

Contingencias profesionales
Empresa: 3,63
Trabajador:-
Total:3,63 (2,04 euros en concepto de Incapacidad Temporal (IT) y 1,59 en concepto de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia)

Fondo Garantía Salarial
Empresa:2,02
Trabajador:-
Total: 2,02

Formación Profesional
Empresa:0,97
Trabajador:0,14
Total: 1,11


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